ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0574/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.1.
La SC 1422/2004-R de 31 de agosto, sostuvo que tratándose personas con discapacidad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad; entendimiento que fue reiterado en la SC 1483/2011-R de 10 de octubre, que además establece que, esta excepción a la subsidiariedad es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad. Precedentes que fueron reiterados, entre otras, por la SCP 1052/2012 de 5 de septiembre.
Consecuentemente, conforme a los precedentes resumidos en el párrafo anterior, las personas con discapacidad, pueden acudir directamente a la vía constitucional; toda vez que, al tratarse de derechos fundamentales de un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que éstas requieren una protección reforzada por parte del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Sobre la procedencia de la acción de libertad respecto a pacientes retenidos en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- i)
- ii)
- ,