ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0610/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0610/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

a)

En su calidad de Lic. Enfermera, prestó servicios en la Caja Nacional de Caminos y R.A. desde el 1 de julio de 2015 hasta el 3 de junio de 2017, mediante los siguientes contratos: a) De 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2015; b) De 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015; c) De 4 de enero al 31 de marzo de 2016; d) De 1 de abril hasta el 30 de junio de 2016; e) De 1 de julio al 30 de septiembre de 2016; f) De 3 de octubre hasta 31 de diciembre de 2016; y, g) De 4 de enero al 30 de junio de 2017, de manera continua, ininterrumpida, asumiendo el cargo de Supervisora del Servicio de Enfermería, hasta que el 3 de junio de 2017, fue interrumpida en el cumplimiento de sus funciones, mediante su despido de manera abrupta, mediante notificación verbal de finalización de la relación laboral, sin causal alguna que la justifique.

Dicha medida fue precedida de un acto de acoso laboral representada por la llamada de atención injusta y falsa de 29 de mayo de 2017, presuntamente por haberse presentado con aliento alcohólico, que lo representó por mellar su dignidad y ética profesional ante el Jefe Nacional solicitando que le entreguen las pruebas de dicho estado. 

          “a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La  jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.” (Énfasis añadido)

          De esta manera, se tiene que la línea jurisprudencial vigente estableció que cuando se emitió a favor del trabajador una conminatoria de reincorporación éste puede acudir a la vía constitucional a reclamar la vulneración a sus derechos prescindiendo de agotar otras instancias procesales, se debe verificar únicamente que dicha persona se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo para disponer el cumplimiento de la referida conminatoria y en caso de otorgarse la tutela correspondiente, ésta será provisional, en tanto existan otros mecanismos pendientes para ser activados por el peticionante o el empleador.