ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0610/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
i)
Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., a través de su representante legal y abogada, concurriendo a la audiencia presentó el siguiente informe: i) Los contratos suscritos no son consecutivos, además, los mencionados contratos fueron suscritos en el ámbito de vigencia de la Ley 1176, DD.SS. 181 y 27328, como consultorías en línea, en cuya virtud no existe una relación laboral entre la Caja de Salud de Caminos y la accionante en su condición de consultora en línea, quien presta servicios profesionales y técnicos; y, ii) No es evidente que la accionante se haya constituido a la Caja Nacional de Caminos y R.A., para solicitar su restitución a su fuente laboral, empero la Caja emitió su memorándum de restitución, pero no fue habida por lo que el 12 de febrero de 2018, después de 10 días se emitió su memorándum de destitución, apoyados en el art. 16 de la LGT. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
En calidad de dúplica expresó los siguientes términos: La Jefatura del Trabajo se tomó atribuciones que no le correspondía al determinar la conminatoria de reincorporación en los contratos de consultoría en línea; sin embargo, la Caja Nacional de Caminos y R.A., emitió el memorándum de restitución y luego de destitución, cuyas notificaciones se pusieron en tablero de la secretaria y que puede ser revisada en el archivo personal de la accionante.
- a)
- Conminatoria JDTLP/DS 495/RAAM/006/2017
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- Que, el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 732 y siguientes del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las obligaciones, parte segunda, título II, de los contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad y cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe’
- por excelencia el consultor en línea es una persona natural, que presta servicios especiales en el sector público, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.3 Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR