ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0610/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III.1 Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
Al respecto, la justicia constitucional se pronunció en numerosas oportunidades sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, afirmando que, en estas circunstancias procede directamente la acción de amparo constitucional efectuándose una abstracción al principio de subsidiariedad. De esta manera, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y la 0177/2012 de 14 de mayo, establecieron que la indicada abstracción se aplica en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495; y, ante su incumplimiento, se hace viable acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional en procura de la reparación de los derechos presuntamente vulnerados.
En ese orden, y en el entendido que las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, establecían de manera imperativa que la justicia constitucional debía efectivizar las conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido; empero, se vio por conveniente, que al menos se desarrollen las razones que fundan su decisión y, por supuesto, que su
contenido sea claro, al no resultar lógico que la justicia constitucional
ejecute una resolución que no respete estándares del debido proceso, pues
bajo ese razonamiento en ciertos casos, implicaba consagrar la violación
de derechos; motivos por los que, se moduló el anterior entendimiento a
través de la SCP 2355/2012 de 12 de noviembre.
Más adelante, la SCP 0900/2013 de 20 de junio, moduló el entendimiento inicial contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, estableciendo que a efectos de conceder la tutela, debe efectuarse una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados, haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal; señalando expresamente que:
- a)
- Conminatoria JDTLP/DS 495/RAAM/006/2017
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- Que, el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 732 y siguientes del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las obligaciones, parte segunda, título II, de los contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad y cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe’
- por excelencia el consultor en línea es una persona natural, que presta servicios especiales en el sector público, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.3 Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR