1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: 1) El BDP-SAM manifestó que el accionante habría infringido la ley y habría cometido ilícito de “función pública” y que no tuvieron la capacidad para reincorporarlo; 2) El impetrante de tutela no se presentó en oficinas de la mencionada entidad financiera; 3) Se puede verificar en la documentación que existió “…un fragrante violación al atentado a la libertad al debido proceso…” (sic) y a la seguridad jurídica; 4) Fue destituido el 12 de noviembre de 2018, después de diez días, es decir el 23 del mismo mes y años se apersonó ante la Inspectoría del Trabajo a “reclamar” ese derecho vulnerado; 5) Se pretendió formar figuras jurídicas penales, con denuncias ante el Ministerio Público, únicamente con pruebas testificales, sin documentos que pudieran respaldar los delitos de uso indebido de influencias para otorgar créditos y ventajas ilegítimas y apropiación indebida de fondos financieros, siendo que para -determinar- la apropiación indebida mínimamente debió realizarse una auditoría, para verificar el monto de dinero que se habría apropiado, más aun considerando que la imputación formal, no es de su conocimiento, evidenciándose en el timbre del Órgano Judicial, que la presentación fue realizada treinta y nueve minutos antes de que se instale esta audiencia; 6) Una persona que fue desvinculada de su fuente laboral de la noche a la mañana, al contar con una familia, la misma se encuentra desprotegida; 7) Se debió iniciar un proceso administrativo en cuanto la entidad tomó conocimiento de lo que se le acusa, a objeto de no causar un estado de indefensión; 8) Respecto a que no se hubiera presentado en la empresa a efecto de su reincorporación, esa situación corresponde directamente a la institución a través de Recursos Humanos, debiendo citarlo a efecto de proceder con su restitución; y, 9) El proceso penal se instauró después de mostrar desacuerdo con su retiro injustificado, además que a momento del despido, no se contaba con elementos de convicción suficientes “…es más pudo ser aprendido en flagrancia y hubiese cometido los delitos que hoy se le indilgan…” (sic).
En uso de su derecho a la réplica manifestó que “…nos ratificamos en el despido indespectivo que ha sido objeto el señor Pablo Perez Macuri, y como su autoridad ha hecho menciona todo proceso que esta fuera de este proceso laboral vienen a ser un rosario de delitos de elementos formados con el único objetivo de perjudicar de violentar los derechos constitucionales y que de acuerdo a su sana critica van a primar en su resolución que emita apegado a la norma y jurisprudencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
