PLURINACIONAL 0357/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0357/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: 1) El BDP-SAM manifestó que el accionante habría infringido la ley y habría cometido ilícito de “función pública” y que no tuvieron la capacidad para reincorporarlo; 2) El impetrante de tutela no se presentó en oficinas de la mencionada entidad financiera; 3) Se puede verificar en la documentación que existió “…un fragrante violación al atentado a la libertad al debido proceso…” (sic) y a la seguridad jurídica; 4) Fue destituido el 12 de noviembre de 2018, después de diez días, es decir el 23 del mismo mes y años se apersonó ante la Inspectoría del Trabajo a “reclamar” ese derecho vulnerado; 5) Se pretendió formar figuras jurídicas penales, con denuncias ante el Ministerio Público, únicamente con pruebas testificales, sin documentos que pudieran respaldar los delitos de uso indebido de influencias para otorgar créditos y ventajas ilegítimas y apropiación indebida de fondos financieros, siendo que para -determinar- la apropiación indebida mínimamente debió realizarse una auditoría, para verificar el monto de dinero que se habría apropiado, más aun considerando que la imputación formal, no es de su conocimiento, evidenciándose en el timbre del Órgano Judicial, que la presentación fue realizada treinta y nueve minutos antes de que se instale esta audiencia; 6) Una persona que fue desvinculada de su fuente laboral de la noche a la mañana, al contar con una familia, la misma se encuentra desprotegida; 7) Se debió iniciar un proceso administrativo en cuanto la entidad tomó conocimiento de lo que se le acusa, a objeto de no causar un estado de indefensión; 8) Respecto a que no se hubiera presentado en la empresa a efecto de su reincorporación, esa situación corresponde directamente a la institución a través de Recursos Humanos, debiendo citarlo a efecto de proceder con su restitución; y, 9) El proceso penal se instauró después de mostrar desacuerdo con su retiro injustificado, además que a momento del despido, no se contaba con elementos de convicción suficientes “…es más pudo ser aprendido en flagrancia y hubiese cometido los delitos que hoy se le indilgan…” (sic).

En uso de su derecho a la réplica manifestó que “…nos ratificamos en el despido indespectivo que ha sido objeto el señor Pablo Perez Macuri, y como su autoridad ha hecho menciona todo proceso que esta fuera de este proceso laboral vienen a ser un rosario de delitos de elementos formados con el único objetivo de perjudicar de violentar los derechos constitucionales y que de acuerdo a su sana critica van a primar en su resolución que emita apegado a la norma y jurisprudencia” (sic).