concedió
El Juez Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 60 a 62, concedió la tutela solicitada, solo en cuanto a la reincorporación laboral en el plazo de tres días y denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, disponiendo que acuda a la vía legal correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: a) Se debió emitir Memorándum de reincorporación, al no hacerlo, demostró que no se cumplió con la reincorporación; b) Si bien existiría una denuncia contra Pablo Pérez Macuri, esos argumentos no fueron considerados a momento de emitirse la Conminatoria de Reincorporación; c) La imputación presentada por el Ministerio Público no puede tener efecto retroactivo, afectando una Resolución emitida el 31 de diciembre de 2018; d) La Conminatoria señalada, únicamente podrá ser impugnada vía judicial y es de cumplimiento obligatorio e inmediato; e) El hecho que presentó un recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, no implica que la misma quede suspendida en cuanto a su ejecución; y, f) En el presente caso se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad, al no acreditarse que se dispuso la reincorporación del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
