III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la igualdad, al trabajo digno sin discriminación, a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a una fuente laboral estable y al debido proceso, y los principios de legalidad y de justicia material; toda vez que, mediante Memorándum BDP/MR/RR.HH.- 715/2018 de 8 de noviembre, fue despedido de su fuente laboral de manera ilegal e inconstitucional, habiendo acudido a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento del Beni, se emitió la Conminatoria 08/2018 de 31 de diciembre, la cual dispone que en el plazo de cinco días a partir de la notificación, se proceda a la reincorporación inmediata de Pablo Pérez Macuri más el pago de salarios adeudados, desde el momento de su despido y demás derechos que le correspondan actualizados a la fecha de su restitución; sin embargo, dicha determinación fue incumplida por la empresa demandada.
De la relación de antecedentes y conclusiones que forman la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, Pablo Valverde Huayllas, Gerente de Negocios y Fideicomisos del BDP-SAM, emitió Memorándum BDP/MR/RR.HH.- 715/2018, el cual dispone la desvinculación del peticionante de tutela al existir indicios de la comisión de hechos delictivos, adecuándose su conducta al art. 16 inc. g) de la LGT.
Ante la situación descrita, el ahora accionante presentó denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social señalada, emitiendo la precitada Conminatoria, disponiendo que en el plazo de cinco días a partir de la notificación, procedan a la reincorporación inmediata del impetrante de tutela más el pago de salarios adeudados desde el momento de su despido y demás derechos que le correspondan actualizados a la fecha de su restitución.
En audiencia por informe escrito, el BDP-SAM de la ciudad y departamento indicado, reconoció que no reincorporó al solicitante de tutela, toda vez que el mismo no se habría apersonado a la referida entidad y que a pesar de haber interpuesto un recurso de revocatoria, no se realizó ningún acto que impida la restitución laboral.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que todo trabajador ante un despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez se pruebe dicho despido injustificado, ordenándose la inmediata restitución del trabajador a su fuente laboral, debiendo ser acatada en su integridad; es decir, que el empleador debe ejecutar todo lo que la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social señalada, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso el reingreso del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de su desvinculación, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo determinado, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, de manera obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación, en concordancia con el art. 59.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que dispone: “La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, consiguientemente el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada contra la Conminatoria 08/2018, no resulta en un impedimento a efecto de dar cumplimiento a la misma, ello en razón de que es de manera provisional en tanto sea modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
Por todo lo expuesto, este Tribunal observa que la entidad demandada al no proceder con el cumplimiento de la referida Conminatoria expedida por la Jefatura Regional del Trabajo indicada, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, situación que en coherencia con el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten a esta jurisdicción, la concesión provisional de la tutela solicitada por el accionante, respecto a los derechos citados y que se tienen por conculcados por la entidad demandada, debido al despido, conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado, debe dar cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en dicha intimación, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias administrativas, salvo lesiones a derechos fundamentales en su emisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
