i)
Roberto Raúl Zalles Espinoza, Jefe de Agencia del BDP-SAM de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) El 8 de noviembre de 2018 varios comunarios de la localidad de Loma Alta denunciaron que el impetrante de tutela les solicitó Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por persona a objeto de agilizar el trámite de aprobación de créditos otorgados con recursos del nombrado Banco, en un plazo de quince días, otorgando en total Bs4800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos), quien incumplió su promesa causando malestar en los miembros de esa comunidad, quienes presentaron su queja ante la nombrada entidad financiera; ii) De manera paralela, se recibió otra denuncia en la que Pablo Pérez Macuri, ofreciódel mismo modo a un grupo de personas, agilizar la aprobación de créditos; iii) Ante esta situación se emitió Memorándum BDP/MR/RR.HH.-715/2018, por el cual en sujeción al art. 16.inc.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) comunicó al solicitante de tutela, su desvinculación por haberse encontrado elementos que sugieren que hubiese participado en presuntos hechos delictivos relacionados con delitos financieros; iv) En cumplimiento del art. 490 de la Ley de Servicios Financieros del 21 de agosto de 2013, el referido Banco procedió a informar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), respecto a la comisión de presuntos hechos delictivos; v) El 23 de igual mes y año se formalizó la denuncia contra el impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de contribución y ventajas ilegítimas, estafa y apropiación indebida de fondos financieros; vi) El peticionante de tutela tenía conocimiento del motivo de su desvinculación, por la presunta comisión de delitos de carácter financiero; vii) La acción de amparo constitucional, en conformidad al art. 314 del Código de Comercio (Ccom), debió ser dirigida al Presidente del Directorio del citado Banco, no pudiendo imponerse ninguna determinación contra Roberto Raúl Zalles Espinoza, quien desempeña funciones como Jefe de Agencia, considerando que el Memorándum de desvinculación fue firmado por el Gerente de Negocios y Fideicomisos y no por el Jefe referido; viii) En lo que respecta a la Conminatoria 08/2018 de 31 de diciembre, la misma fue notificada a la entidad bancaria referida el 9 de enero de 2019, dicha determinación fue objeto de recurso de revocatoria planteado el 16 del mismo mes y año, respecto al cumplimiento de la orden de reincorporación, Pablo Pérez Macuri no se presentó a las oficinas de la precitada entidad financiera, actitud que impidió dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida conminatoria y si bien se impugnó la misma, no se realizó ningún acto que impida la reincorporación; ix) Se puso a conocimiento la tramitación de un proceso penal en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de contribución y ventajas ilegítimas, estafa y apropiación indebida de fondos financieros, encontrándose a la fecha con Resolución de Imputación Formal, determinación que deja sin efecto la Conminatoria 08/2018; toda vez que, la observación que se realizó en primera instancia por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es que el proceso penal no contaba con imputación formal, advirtiéndose que existe sustracción de la materia y pérdida del objeto procesal, debido a que una eventual concesión de la tutela resultaría ineficaz e innecesaria, al haber desaparecido el hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
