PLURINACIONAL 0357/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0357/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a prestar servicios al BDP-SAM como Asesor de Crédito el 15 de marzo de 2017, hasta que el 12 de noviembre de 2018 sin motivo justificado y de manera intempestiva fue sorprendido con Memorándum de desvinculación BDP/MR/RRHH.-715/2018 de 8 de noviembre, firmado por Pablo Valverde Huayllas, Gerente de Negocios y Fideicomisos del referido Banco, despido que es ilegal e inconstitucional debido a la falta de fundamento legal, habiéndolo calumniado de hechos irregulares “…que rechazo desde todo punto de vista…” (sic) dejándolo en estado de indefensión, sin la realización de un proceso interno como correspondía a objeto de sustentar la disolución laboral, debido a que no existió motivo alguno que sustentase dicha arbitrariedad, recibiendo calumnias y malos tratos sin resguardar su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral para de esa manera, subsistir junto a su familia.

Es así, que el mencionado Banco así como el Jefa de Agencia de dicha institución, Roberto Raúl Zalles Espinoza -demandado- permiten y contribuyen a la referida ilegalidad con calumnias y denuncias falsas, no pueden restringir su derecho al trabajo, refiriendo que desde el indebido despido, trató de buscar una solución pacífica y conciliatoria, llegando incluso el anterior Gerente del referido Banco a negarse a darle la mano en respuesta a un saludo cortés de su parte, es así que ante el Inspector del Trabajo de Riberalta, no quisieron conciliar manteniendo una posición de que su situación laboral era ajena a su derecho, realizando una liquidación a “…GUSTO Y SABOR…” (sic) de una manera contraria a las leyes, motivo por el que el Ministerio de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación 08/2018 de 31 de diciembre, la cual fue objeto de burla por parte del representante legal de la entidad bancaria nombrada.