I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a prestar servicios al BDP-SAM como Asesor de Crédito el 15 de marzo de 2017, hasta que el 12 de noviembre de 2018 sin motivo justificado y de manera intempestiva fue sorprendido con Memorándum de desvinculación BDP/MR/RRHH.-715/2018 de 8 de noviembre, firmado por Pablo Valverde Huayllas, Gerente de Negocios y Fideicomisos del referido Banco, despido que es ilegal e inconstitucional debido a la falta de fundamento legal, habiéndolo calumniado de hechos irregulares “…que rechazo desde todo punto de vista…” (sic) dejándolo en estado de indefensión, sin la realización de un proceso interno como correspondía a objeto de sustentar la disolución laboral, debido a que no existió motivo alguno que sustentase dicha arbitrariedad, recibiendo calumnias y malos tratos sin resguardar su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral para de esa manera, subsistir junto a su familia.
Es así, que el mencionado Banco así como el Jefa de Agencia de dicha institución, Roberto Raúl Zalles Espinoza -demandado- permiten y contribuyen a la referida ilegalidad con calumnias y denuncias falsas, no pueden restringir su derecho al trabajo, refiriendo que desde el indebido despido, trató de buscar una solución pacífica y conciliatoria, llegando incluso el anterior Gerente del referido Banco a negarse a darle la mano en respuesta a un saludo cortés de su parte, es así que ante el Inspector del Trabajo de Riberalta, no quisieron conciliar manteniendo una posición de que su situación laboral era ajena a su derecho, realizando una liquidación a “…GUSTO Y SABOR…” (sic) de una manera contraria a las leyes, motivo por el que el Ministerio de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación 08/2018 de 31 de diciembre, la cual fue objeto de burla por parte del representante legal de la entidad bancaria nombrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
