SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de febrero de 2019 cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas sustancien y resuelvan la solicitud de cesación a la detención preventiva que interpuso Arsenio Ocampo Segovia en representación sin mandato de Zenón Bustamante Sejas, con el fundamento de que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la petición de cesación de la detención preventiva, puede ser resuelta por dos de los tres jueces que conformaron un tribunal de sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- traslativo o de pronto despacho, a través del que, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, de los principios de celeridad y respeto a los derechos,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho;
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad
- cuando un Tribunal colegiado está integrado por tres jueces técnicos, dos de estos hacen quorum, por tanto, son válidas sus decisiones
- 1º