SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, puso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama ambos del departamento de Cochabamba, el caso 602/2018 seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves en accidentes de tránsito, instancia que asumió conocimiento del caso debido a su detención preventiva, en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Sacaba del mismo departamento.
La audiencia de cesación de la detención preventiva, fijada para el 18 de enero de 2019, en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue suspendida por falta de quorum, por contar solo con dos Jueces, debido a la inconcurrencia del Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari del citado departamento; la segunda audiencia señalada para el 25 de igual mes y año, tampoco se sustanció por el motivo antes señalado y por tercera vez se fijó audiencia para el 4 de febrero del mismo año, sin que tenga certeza de que la misma se efectivice, motivo por el cual interpuso la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- traslativo o de pronto despacho, a través del que, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, de los principios de celeridad y respeto a los derechos,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho;
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad
- cuando un Tribunal colegiado está integrado por tres jueces técnicos, dos de estos hacen quorum, por tanto, son válidas sus decisiones
- 1º