Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, debido a que Oscar Sandro Vera Vera y David Clavijo Zurita, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, suspendieron en dos ocasiones las audiencias destinadas a considerar la cesación de la detención preventiva del accionante, por contar con dos de los tres jueces que lo componen, con el argumento de que no concurría a las mismas el quorum reglamentario de tres jueces que dispone el art. 52 del CPP, para su desarrollo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- traslativo o de pronto despacho, a través del que, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, de los principios de celeridad y respeto a los derechos,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho;
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad
- cuando un Tribunal colegiado está integrado por tres jueces técnicos, dos de estos hacen quorum, por tanto, son válidas sus decisiones
- 1º