SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
1)
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, presentó informe escrito el 30 de enero de 2019, cursante a fs. 11, manifestando que: 1) No conoce a Mamerto Amasifuen Amutari -ahora accionante-, ya que en diciembre de 2018, estuvo con apoyo jurisdiccional nombrado por Sala Plena de dos funcionarias que cesaron el 31 del mencionado mes y año y desde el 2 de enero de 2019, se encuentra peregrinando para que le asignen personal, después del 13 del referido mes y año, tuvo apoyo; sin embargo, al ser suplentes tenían obligaciones en sus juzgados titulares y venían en la medida de sus posibilidades; 2) El peticionante de tutela debe estar bajo medida cautelar, siendo así debe tomarse en cuenta la SCP 0709/2018-S2 de 31 de octubre, si bien no tiene los mismos hechos fácticos, en su ratio decidendi estableció que para la procedencia de la acción de libertad, debe existir indefensión y estar vinculado a su libertad; y, 3) Por Resolución Administrativa (RA) 039/2017 de 27 de julio, emitida por el Director Nacional de Defensa Pública, la acción de libertad debe ser interpuesta contra una resolución judicial debidamente identificada, la cual no existe; toda vez que, él no emitió ninguna; por lo que, no negó ni restringió derecho alguno; asimismo, en cumplimiento de la Ley de Defensa Pública, para que proceda dicha acción debe primero agotarse todos los recursos, medios y mecanismos existentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o la conciliación
- CONFIRMAR