SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

1)

Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, presentó informe escrito el 30 de enero de 2019, cursante a fs. 11, manifestando que: 1) No conoce a Mamerto Amasifuen Amutari -ahora accionante-, ya que en diciembre de 2018, estuvo con apoyo jurisdiccional nombrado por Sala Plena de dos funcionarias que cesaron el 31 del mencionado mes y año y desde el 2 de enero de 2019, se encuentra peregrinando para que le asignen personal, después del 13 del referido mes y año, tuvo apoyo; sin embargo, al ser suplentes tenían obligaciones en sus juzgados titulares y venían en la medida de sus posibilidades; 2) El peticionante de tutela debe estar bajo medida cautelar, siendo así debe tomarse en cuenta la SCP 0709/2018-S2 de 31 de octubre, si bien no tiene los mismos hechos fácticos, en su ratio decidendi estableció que para la procedencia de la acción de libertad, debe existir indefensión y estar vinculado a su libertad; y, 3) Por Resolución Administrativa (RA) 039/2017 de 27 de julio, emitida por el Director Nacional de Defensa Pública, la acción de libertad debe ser interpuesta contra una resolución judicial debidamente identificada, la cual no existe; toda vez que, él no emitió ninguna; por lo que, no negó ni restringió derecho alguno; asimismo, en cumplimiento de la Ley de Defensa Pública, para que proceda dicha acción debe primero agotarse todos los recursos, medios y mecanismos existentes.