SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
a)
El accionante a través de su representante en audiencia ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Desde el 28 de noviembre de 2017, se encuentra privado de su libertad, habiendo transcurrido desde entonces más de un año y dos meses; sin embargo, dentro del referido proceso firmaron un acuerdo conciliatorio con la víctima, quién de acuerdo a procedimiento el 21 de noviembre de 2018, solicitó al Fiscal de Materia, salida alternativa de conciliación; b) Por razones de distancia y tomando en cuenta que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, tardó en la remisión del cuaderno procesal, el 27 de diciembre del citado año, el representante del Ministerio Público requirió al Juez de Sentencia Penal Primero del aludido distrito judicial, salida alternativa de conciliación, conforme a lo dispuesto por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; por lo que, debió señalar audiencia para su consideración, dentro el plazo de cinco días por estar con detención preventiva; empero, hasta el presente no lo hizo; c) El Código Procesal Constitucional y la Ley de Descongestionamiento Penal y Efectivización del Sistema Procesal, establece que se debe dar preferencia a todos los trámites, más aún en el presente caso; puesto que, de resolverse a su favor recuperaría su libertad; ya que, de acuerdo al certificado de permanencia está detenido únicamente por ese proceso; y, d) Fue sorprendido con el decreto que dispuso que previamente adjunte registro de antecedentes penales, siendo que ese no es el procedimiento, lo que debería haberse hecho es señalar audiencia y en la misma disponer su improcedencia o falta de requisitos; empero, existe silencio sin pronunciamiento alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o la conciliación
- CONFIRMAR