SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Miguel Ángel García Solares, Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Primero de Cobija del mencionado departamento, señale audiencia para la consideración del requerimiento de salida alternativa de conciliación, en el plazo de veinticuatro horas, expresando los siguientes fundamentos: a) El 27 de diciembre de 2018, el Fiscal de Materia presentó requerimiento de salida alternativa de conciliación; y, b) El Juez titular del aludido Juzgado, estaba de vacaciones desde el 8 de enero al 5 de febrero de 2019, periodo en el que, el prenombrado se encontraba supliéndolo, dicho requerimiento ingresó a despacho el 17 de enero de igual año, por lo que, la citada autoridad tenía como plazo máximo hasta el 25 del referido mes y año para señalar audiencia, al no haber procedido de esa manera incumplió el mandato establecido por el art. 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); habida cuenta que, el impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o la conciliación
- CONFIRMAR