SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
i)
Carlos Palacios, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando: i) El Ministerio Público no es negligente, de ser así se hubiese accionado contra ellos, más al contrario fueron quienes solicitaron la salida alternativa de conciliación el 20 de diciembre de 2018, del cual hasta el presente no se fijó audiencia; y, ii) El expediente recién paso a conocimiento del Juez en suplencia legal el 17 de enero de 2019, fecha en la que el Juez de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, se encontraba de vacaciones; consiguientemente, la referida solicitud fue de conocimiento de su suplente legal; por lo que, en resguardo del derecho al debido proceso y tomando en cuenta que los plazos en relación a la citada solicitud con detención preventiva tienen cinco días de plazo para ser resueltos, debe concederse la tutela respecto al último mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o la conciliación
- CONFIRMAR