SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 8
Con relación a este punto, la SCP 0585/2017-S3 de 26 de junio, que reitera los razonamientos de la SC 0608/2010-R de 19 de julio, estableció que: ‴...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITO SE [LE] MANTENGA DENTRO DEL PABELLÓN PC4 Y SOLICITO QUE PIDAN COMO JUECES DEL CONTROL JURISDICCIONAL UN INFORME AL GOBERNADOR DEL PENAL DE PALMASOLA SANTA CRUZ DE POR QUÉ ESTAS
- III.3.