SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
De la jurisprudencia citada supra, se entiende que la interposición de una misma pretensión en dos vías, vale decir en la ordinaria a través de medios intraprocesales idóneos e inmediatos y de manera simultánea ante la jurisdicción constitucional para que ambas jurisdicciones resuelvan respecto a un igual acto lesivo, no es posible que en sede constitucional se resuelva esta, en razón a que ante una eventual resolución contraria sobre una misma pretensión, podría generar disfunción procesal que no cooperaria con el orden jurídico, tornando en perjudicial al desarrollo del proceso ante dos decisiones contradictorias -ordinaria y constitucional-, situación que no puede ser permitida por este Tribunal, en ese sentido la interpuesta pretensión en sede de la jurisdicción ordinaria debe ser resuelta de manera previa -además de agotada cuando se trata de medidas cautelares-, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones” (el resaltado pertenece al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITO SE [LE] MANTENGA DENTRO DEL PABELLÓN PC4 Y SOLICITO QUE PIDAN COMO JUECES DEL CONTROL JURISDICCIONAL UN INFORME AL GOBERNADOR DEL PENAL DE PALMASOLA SANTA CRUZ DE POR QUÉ ESTAS
- III.3.