SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.3.
De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso constitucional, corresponde señalar que la Resolución 19/18 de 13 de diciembre de 2018, que resolvió esta acción de libertad, fue pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Juez de garantías, el 13 de similar mes y año; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional se efectuó el 7 de febrero de 2019, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 071944 cursante a fs. 27 de obrados; es decir, en forma posterior a las veinticuatro horas, plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…"; por consiguiente, se advierte inobservancia de la Ley Fundamental y la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal; consecuentemente, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- III.2. Análisis del caso concreto
- SOLICITO SE [LE] MANTENGA DENTRO DEL PABELLÓN PC4 Y SOLICITO QUE PIDAN COMO JUECES DEL CONTROL JURISDICCIONAL UN INFORME AL GOBERNADOR DEL PENAL DE PALMASOLA SANTA CRUZ DE POR QUÉ ESTAS
- III.3.