SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y parricidio fue imputado el 28 de diciembre de 2018, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 30 del mismo mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, instancia que por resolución dispuso su detención preventiva, por concurrir lo previsto en los arts. 233.1 referido a la probabilidad de autoría y participación, y 234.1 peligro de fuga, por no haber acreditado la existencia de domicilio y ocupación, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo determinó que se encontraba latente el riesgo establecido en el art. 234.10 de la misma norma, mencionando que si bien no tenía antecedentes, no podía dejarse de lado el hecho investigado; puesto que, con la conducta asumida, habría atentado contra el bien jurídico más preciado cual es la vida de las víctimas; además, la forma de consumación del hecho, hace que se constituya en un peligro para la sociedad; finalmente, por peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del Código Penal Adjetivo; apelada la misma dio lugar al Auto de Vista de 25 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, que concedió en parte respecto a la ocupación y dejó vigente los demás peligros procesales.

Con dicho antecedente solicitó la cesación de su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 8 de marzo de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, instancia que rechazó su pedido; por lo que, apeló la misma radicando en la Sala Penal Primera del señalado Tribunal, que ratificó dicha decisión; posteriormente, volvió a reiterar su pretensión, la cual residió ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del referido departamento, que en audiencia de 16 de octubre de 2018, concedió la misma y le impuso medidas sustitutivas; decisión apelada por el Ministerio Público y la parte contraria, remitido a conocimiento de la Sala Penal Tercera del aludido Tribunal, el 14 de diciembre de 2018, esta declaró probada la apelación de ambas partes, con argumentos y razonamientos ilógicos y sin una debida fundamentación.