SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción y presunción de inocencia, en el entendido que las autoridades demandadas dentro del proceso penal seguido contra el prenombrado por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y parricidio, declararon procedente las apelaciones incidentales planteadas por la señalada institución y la parte querellante e improcedente la interpuesta por el accionante, consiguientemente, revocaron el Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2018, que concedió la cesación de su detención preventiva y las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, sin una adecuada valoración de las pruebas y la debida fundamentación.

Respecto al debido proceso en su componente de fundamentación, corresponde realizar un análisis detallado del Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, ahora cuestionado, a objeto de determinar si se vulneró o no el debido proceso en su componente de fundamentación; empero, con carácter previo es menester señalar que el impetrante de tutela anteriormente presentó otras solicitudes de cesación a la detención preventiva, resultado de la penúltima, se tiene el Auto Interlocutorio de 8 de marzo del referido año, que rechazó la citada solicitud, al considerar que no se enervó el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP (en su elemento domicilio) y el Auto de Vista de 5 de abril del mismo año, que entendió que continuaba persistente el aludido riesgo procesal, el cual fue transcrito en el Auto de Vista en análisis señalando que: “…el referido bien inmueble domicilio ubicado en la Zona de Muyurina, Av. Germán Urquidi entre Papa Paulo y Venezuela, se halla registrado en co-propiedad a nombre de seis co-propietarios, ciertamente las declaraciones que efectúan los mismos inclusive serían insuficientes para dar por acreditado el elemento arraigador domicilio, tomado en cuenta que la autorización de que el imputado viva a título gratuito en el referido inmueble, debe ser con el consentimiento del total de los co-propietarios del bien inmueble, consecuentemente este Tribunal considera que la documentación acompañada a la audiencia de cesación a la detención preventiva resulta de momento insuficiente…” (sic).

En ese contexto, las autoridades ahora demandadas, en el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, objeto de la presente acción tutelar, fundamentaron su decisión, realizando un contraste entre el Auto de Vista precedentemente descrito y el Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, que se pronunció respecto al mismo riesgo procesal (art. 234.1 en su elemento domicilio), este último que concedió la cesación a la detención preventiva, también transcrito en el Auto de Vista en cuestión con el siguiente argumento: “…la Sala Penal Primera a tiempo de considerar esta situación, estimo que no todos co-propietarios habrían dado su consentimiento, situación que como bien ha destacado el defensor no resulta correcta, dado que en las tres declaraciones juradas presentadas en su oportunidad cursa la autorización de los seis co-propietarios y si bien esta situación (…) no ha sido subsanada por completo con los nuevos elementos de convicción al efecto presentados, en concreto la atestación de estos en la presente audiencia, el hecho de que cuatro de tales co-propietrios hubieran ratificado su voluntad de que ese lugar constituiría su domicilio el imputado su domicilio, es decir cuando obtenga su libertad y además que lo hará a título gratuito, resulta suficiente para que Tribunal considere este enervado el presupuesto domicilio…” (sic).