SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción y presunción de inocencia, en el entendido que las autoridades demandadas dentro del proceso penal seguido contra el prenombrado por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y parricidio, declararon procedente las apelaciones incidentales planteadas por la señalada institución y la parte querellante e improcedente la interpuesta por el accionante, consiguientemente, revocaron el Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2018, que concedió la cesación de su detención preventiva y las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, sin una adecuada valoración de las pruebas y la debida fundamentación.
Respecto al debido proceso en su componente de fundamentación, corresponde realizar un análisis detallado del Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, ahora cuestionado, a objeto de determinar si se vulneró o no el debido proceso en su componente de fundamentación; empero, con carácter previo es menester señalar que el impetrante de tutela anteriormente presentó otras solicitudes de cesación a la detención preventiva, resultado de la penúltima, se tiene el Auto Interlocutorio de 8 de marzo del referido año, que rechazó la citada solicitud, al considerar que no se enervó el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP (en su elemento domicilio) y el Auto de Vista de 5 de abril del mismo año, que entendió que continuaba persistente el aludido riesgo procesal, el cual fue transcrito en el Auto de Vista en análisis señalando que: “…el referido bien inmueble domicilio ubicado en la Zona de Muyurina, Av. Germán Urquidi entre Papa Paulo y Venezuela, se halla registrado en co-propiedad a nombre de seis co-propietarios, ciertamente las declaraciones que efectúan los mismos inclusive serían insuficientes para dar por acreditado el elemento arraigador domicilio, tomado en cuenta que la autorización de que el imputado viva a título gratuito en el referido inmueble, debe ser con el consentimiento del total de los co-propietarios del bien inmueble, consecuentemente este Tribunal considera que la documentación acompañada a la audiencia de cesación a la detención preventiva resulta de momento insuficiente…” (sic).
En ese contexto, las autoridades ahora demandadas, en el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2018, objeto de la presente acción tutelar, fundamentaron su decisión, realizando un contraste entre el Auto de Vista precedentemente descrito y el Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, que se pronunció respecto al mismo riesgo procesal (art. 234.1 en su elemento domicilio), este último que concedió la cesación a la detención preventiva, también transcrito en el Auto de Vista en cuestión con el siguiente argumento: “…la Sala Penal Primera a tiempo de considerar esta situación, estimo que no todos co-propietarios habrían dado su consentimiento, situación que como bien ha destacado el defensor no resulta correcta, dado que en las tres declaraciones juradas presentadas en su oportunidad cursa la autorización de los seis co-propietarios y si bien esta situación (…) no ha sido subsanada por completo con los nuevos elementos de convicción al efecto presentados, en concreto la atestación de estos en la presente audiencia, el hecho de que cuatro de tales co-propietrios hubieran ratificado su voluntad de que ese lugar constituiría su domicilio el imputado su domicilio, es decir cuando obtenga su libertad y además que lo hará a título gratuito, resulta suficiente para que Tribunal considere este enervado el presupuesto domicilio…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- señaló que: ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las 10 circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- eso nos hace ver que el tribunal a quo no está respondiendo a lo que habría analizado el ad quen es decir la Sala Penal Primera, por esta razón existiendo al respecto observación (…) al no cumplimiento a dicha resolución o Auto de Vista considera este Tribunal que no se encuentra por acreditado el domicilio, en forma textual deben estar presentes los seis co-propietarios sea a través de sus declaraciones o sea a través de un documento
- CONFIRMAR