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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S3

    Fecha: 05-Jul-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • negó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.
    • la Convención sobre los Derechos del Niño, asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez, entre ellos, el de interés superior (art. 3), como eje transversal de todas las decisiones a adoptarse por instituciones públicas o privadas, en sentido que sus derechos prevalecen sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social...
    • Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral de los niños, considerándolos como sujetos plenos de derechos y dejando atrás la concepción de sujeto pasivo de medidas de protección.
    • Así es que el interés superior del niño y adolescente cumple un papel regulador de la normativa de sus derechos y se funda básicamente en la dignidad del ser humano y en la característica de este grupo vulnerable y la necesidad de procurar su desarrollo integral.
    • En conclusión, las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor,
    • De todo lo referido, es evidente y lógico que tanto la normativa internacional, como la constitucional y la interna del país, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuáles deben ser acatados por todos los habitantes del país, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia
    • el principio del interés superior se constituye en una directriz para todas las actuaciones institucionales ya sean administrativas, judiciales
    • En ese mismo orden normativo, el art. 37 inc. b) de la referida Convención establece que: ‘Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de
    • entró en vigencia el Código Niña, Niño y Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014 –, el 6 de agosto del mismo año, el cual amplió las medidas de protección hasta los dieciocho años; en este sentido, al igual que el anterior Código instituye también el procedimiento legal para el procesamiento de los adolescentes, que ahora es desde los catorce a dieciocho, donde también se establecen medidas socio-educativas atenuadas para que los mismos cumplan la responsabilidad penal acorde a su desarrollo, pues lo que se pretende es buscar su reinserción a la sociedad; todo ello, en virtud a que la Constitución Política del Estado al haber suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño, también asume al principio del ‘interés superior del niño’
    • Fragmento 21
    • conforme a lo señalado tratándose de procesos penales en los que se encuentren involucrados menores adolescentes, se hace abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; cuya interposición se la puede efectuar de manera directa ante la jurisdicción constitucional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOC

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