SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

Fragmento 21

Al respecto, la SCP 0270/2018-S2 de 25 de junio, expresó: Nuestro orden constitucional vigente, de acuerdo a la nueva visión inclusiva y proteccionista consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando en su art. 58, una protección especial a la niñez y adolescencia; es decir, menores de edad, que se encuentran dentro del grupo denominado ‘vulnerable. En consideración, a esta protección especial, la jurisdicción constitucional recogiendo el mandato constitucional, se ha pronunciado desarrollando entendimientos, jurisprudenciales como el contenido en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, que señaló: ‘…resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…’