SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

i)

Roberto Sandoval Algarañaz, Director de CENVICRUZ, mediante informe presentado el 7 de enero de 2019, cursante de fs. 32 a 36 vta., precisó que: i) La acción de libertad no especifica cuál es la lesión al derecho supuestamente vulnerado en cuanto a los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) El 13 y 27 de diciembre de 2018, surgieron situaciones de fuerza mayor que no pudieron ser evitadas ni previstas por su persona; sin embargo, de manera oportuna fueron puestas a conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, que al conocer la información de descargo elevada por el personal del Centro aludido, no encontró ni observó accionar negligente, conforme se evidencia en el acta de suspensión de audiencia de 13 del citado mes y año y tal cual acredita el informe elevado mediante Oficio OF SDSC-CENVICRUZ-1568/2018 JOSQ de 27 de idéntico mes y año. Lo propio, sucedió mediante oficios INFORME CENVICRUZ 76 2018 DALF y 85 2018 DALF de 13 y 27 de dicho mes y año, elevados por el personal de seguridad interna del citado Centro, que realiza la coordinación con la de seguridad externa bajo subordinación funcional de seguridad penitenciaria dependiente de la Policía Boliviana; y, iii) Niega que las inasistencias reclamadas se hayan producido por falta de transporte y/o combustible, sino por factores climatológicos, aclarando que el Centro a su cargo, se encuentra a 17 Km del municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz y el transporte es vía terrestre debiendo cruzar el río Piraí, más de seis quebradas sin puente que en época de lluvias se vuelven muy caudalosas conforme ilustran las fotografías adjuntas. A ello, se debe sumar que el municipio de Ascensión de Guarayos de dicho departamento dista a 337 Km, que no se logran recorrer en una sola jornada, razones por las que solicita se deniegue la tutela.