SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

1)

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 14 de febrero de 2019, cursante a fs. 68 y vta., manifestando que: 1) No es aplicable el art. 232.3 del CPP en cuanto a la improcedencia de la detención preventiva, ya que el tipo penal que se le atribuye es el art. 261 del Código Penal (CP), con una pena agravada al encontrarse bajo dependencia del alcohol, tipo penal castigado con reclusión de cinco a ocho años de privación de libertad; y, 2) Con relación a la valoración de la prueba, corresponde al Tribunal de alzada compulsar esta “mala valoración”.

CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto al derecho a la libertad, al debido proceso y principio de celeridad; por las dilaciones indebidas en las que incurrió el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, al señalar fuera de plazo la audiencia de cesación de la detención preventiva y la remisión a destiempo de la apelación incidental al superior en grado, conforme los términos del presente fallo constitucional.