SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciada la acción penal en su contra, el representante del Ministerio Público le imputó formalmente, atribuyéndole la supuesta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos y homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, sin contar con elementos objetivos que la sustenten, además de solicitar su detención preventiva cuando esta no procede, de acuerdo a lo establecido en el art. 232.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), idéntico error en el que incurrió el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandado-, al disponer en su contra la medida cautelar personal impetrada por el Fiscal de Materia.

A su vez, el Ministerio Público no cumplió con la conminatoria dispuesta por el Juez de la causa respecto a la presentación del requerimiento conclusivo en el plazo de treinta días, prolongando de forma indefinida la posibilidad de que se resuelva su situación jurídica en un juicio oral público y contradictorio.

Asimismo el día de la audiencia, el Juez demandado no valoró adecuadamente                      la prueba documental con la que buscaba acreditar su domicilio, rechazando su incidente y manteniendo su situación procesal, concluida la audiencia formuló oralmente su apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/19 de 4 de febrero de  2019, solicitando se remitan obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la autoridad judicial condicionó la concesión de dicho recurso y la correspondiente remisión de antecedentes hasta que se notifique de forma personal al Ministerio Público y demás partes del proceso con la Resolución anterior que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, quienes no asistieron a la audiencia, a pesar de estar notificados, impidiendo de esta forma que se pueda considerar su impugnación presentada.