SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

1)

José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito el  6 de febrero de 2019, cursante de fs. 21 a 22 vta., manifestando que: 1) No existe un proceso indebido, ya que se les inició la acción penal por un caso en flagrancia, ante un juez competente, no existiendo indefensión; 2) La                 SCP 0894/2012 de 22 de agosto y la SC 1902/2011-R de 7 de noviembre, señalaron que la acción de libertad procede ante la existencia de una absoluta indefensión o cuando el auto de vista directamente afecte el derecho a la libertad; lo que no ocurre en el presente caso; y, 3) Los accionantes debieron plantear la acción de amparo constitucional y no está, ante la invocación de la seguridad jurídica que es un principio y no un derecho; por tal motivo, solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.