SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro,  constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Concibió que se están observando los argumentos en los que se basaron al momento de imponer la detención preventiva, los cuales fueron confirmados por el Tribunal de alzada ante la concurrencia del art. 235.2 y 5 del CPP; ii) Se evidenció en el presente caso, que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, misma que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 117/2018 de 25 de septiembre, que declaró improcedente el recurso interpuesto, posteriormente, volvieron a pedir dicha pretensión, habiéndose dispuesto mediante resolución su rechazo, el cual fue impugnado y sorteado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes mediante Auto de Vista 13/2019 de 10 de enero, confirmaron la decisión inferior; iii) Pretenden los peticionantes de tutela que la jurisdicción constitucional revise la decisión de la resolución de las medidas cautelares, ya que sólo se cuestionó el Auto de Vista 117/2018 y no así el segundo Auto de Vista que confirmó la cesación de la detención preventiva, activando esta vía de manera incorrecta; iv) El tribunal de garantías no puede revisar decisiones asumidas por los jueces cautelares, más aún si esta ya fue impugnada; v) “…no se puede argüir que no existe fundamentación, está la fundamentación en la solicitud de aplicación de medidas cautelares que ha realizado el Ministerio Público Dr. Gonzalo Álvarez Condori fiscal de materia de sustancias controladas…” (sic) y además se tienen dos autos de vista que confirman el rechazo de la cesación de la detención preventiva; y, vi) No se manejó de manera adecuada el procedimiento constitucional, tratando la parte accionante de confundir y causar contradicciones con las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional.