SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

III.2.

De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los peticionantes de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto Interlocutorio 735/2018 de 5 de septiembre se ordenó su detención preventiva (Conclusion II.1) decisión que fue impugnada, y posteriormente resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 117/2018 de 25 de igual mes, declarando improcedente dicho recurso y confirmando el referido fallo (Conclusión II.2); posteriormente, Orlando David Ventura Macavillca -coaccionante- reiteró dicha pretensión, el cual mereció el Auto Interlocutorio 932/2018 de 23 de noviembre, desestimando la petición pretendida, resolviéndose  en el mismo sentido la solicitud Rolando Ventura Gaspar por medio del Auto Interlocutorio 962/2018 de 27 del citado mes (Conclusiones II.3 y 4); asimismo, por Auto Interlocutorio 885/2018 de 18 de diciembre, nuevamente se rechazó la cesación de la detención preventiva intentada por los prenombrados (Conclusión II.5), misma que fue apelada obteniendo el Auto de Vista 13/2019 de 10 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal nombrado, disponiendo la improcedencia de lo pedido y confirmando el citado  Auto Interlocutorio (Conclusión II.6).

De lo que se puede advertir que tras la apelación incidental al Auto Interlocutorio 735/2018, por el que se les impuso la detención preventiva y su resolución mediante el Auto de Vista 117/2018 en cuestión, los impetrantes de tutela presentaron en reiteradas oportunidades solicitudes de cesación de la detención preventiva, mismas que fueron resueltas mediante Autos Interlocutorios 932/2018, 962/2018 y 885/2018, los cuales declararon improcedente dicha petición, y al haber apelado el último fallo mereció respuesta del Auto de Vista 13/2019, determinando la improcedencia de ese recurso planteado, confirmando la decisión inferior.

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 en el tercer supuesto de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que si la resolución impugnada es confirmada en apelación y no se activa inmediatamente la acción tutelar, y por el contrario solicita a la autoridad jurisdiccional se considere nuevamente su situación jurídica, ya no es posible que acuda a la vía constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial donde se emitió el auto de vista, ya que se provocaría una disfunción procesal que no quiere este Tribunal.

En el caso concreto, impugnada la resolución de medidas cautelares por parte de los impetrantes de tutela, se dictó el Auto de Vista 117/2018 confirmando la decisión apelada; sin embargo, en lugar de acudir a esta vía constitucional en reclamo de la presunta lesión de derechos emergente de la emisión del citado Auto de Vista, solicitaron la cesación de la detención preventiva en reiteradas oportunidades las cuales fueron declaradas improcedentes, además de ello, plantearon recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto en el mismo sentido confirmando la resolución inferior, de lo que se establece, que no es posible que los prenombrados acudan a la jurisdicción constitucional, puesto que efectuaron peticiones ante la autoridad de control jurisdiccional, para la revisión de la determinación del cual emerge el   Auto de Vista cuestionado, con el fin de que se reconsidere su situación jurídica, incurriendo de esa forma en una causal de improcedencia que inviabiliza que se pueda ingresar a conocer y resolver el fondo de la problemática, razón por la que, en aplicación al tercer supuesto de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo del asunto, ya que caso contrario podría generarse una disfunción procesal.