SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019- S3
Fecha: 08-Jul-2019
1)
Rudt Angélica Mamani Aillón, Pamela Andrea Morales Barro, Silvia Clara Zurita Aguilar y Diomedes Javier Mamani, Presidenta y miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura para la Convocatoria Pública Departamental 18/2018, a través de informe escrito presentado el 14 de diciembre de 2018, cursante de fs. 29 a 32, señalaron que: 1) En la Resolución 02/2018, ahora impugnada mediante la presente acción, se fundamentó que, dentro la documentación de respaldo presentada por la postulante, ahora accionante, se acompañó Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Pública, en la cual presta juramento de no estar comprendida en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial; 2) La accionante ya fue inhabilitada en la Convocatoria Pública Departamental 03/2018, mediante Resolución 06/2018 de 5 de julio, al verificarse igualmente el parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el mismo Juez Público Civil Comercial Noveno de Sucre del departamento mencionado y que contra dicha decisión, presentó una acción de amparo constitucional que fue denegada posteriormente, quedando ejecutoriada la señalada Resolución, existiendo en este caso identidad de objeto y causa; y si bien, no se trata de los mismos integrantes de la Comisión Calificadora demandados, no es menos evidente que, esa acción de amparo fue interpuesta con relación a la Convocatoria Pública Departamental 03/1028 que está estrechamente vinculada a la Convocatoria Pública Departamental 18/2018, pues ambas se refieren al cargo de Vocal de Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; 3) No presentó la accionante, ninguna documentación que acredite que el Juez precitado ya no trabaja o que demuestre que no es su pariente, manteniéndose la causal de inhabilitación; 4) En la precisión de los derechos, la accionante no explica de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, ilógica o con error evidente, o si se vulneró el principio de congruencia y motivación y que aquello haya afectado al derecho al debido proceso, por lo que no podría ingresarse al fondo de la problemática planteada; 5) Existe un parentesco de la accionante con el Juez aludido dentro del cuarto grado de consanguinidad, por lo que, existe una causal de incompatibilidad prevista en el art. 22.5 de la LOJ con relación al art. 30.10 del Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia y que la señalada causal no se refiere a que el pariente de la accionante también se postuló a dicho cargo, sino que actualmente funge como Juez, razón que dio lugar a la inhabilitación; y, 6) Respecto a los derechos a ejercer un cargo público y al debido proceso, la accionante no precisó las razones que considera vulnerados amenazados o restringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad y no discriminación, su dimensión jurídica constitucional
- las o los vocales
- convoca públicamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto