SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019- S3
Fecha: 08-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la igualdad y no discriminación, a ejercer un cargo público y al derecho y garantía del debido proceso; por cuanto, la Comisión Calificadora compuesta por los ahora demandados, emitieron la Resolución 02/2018 de 12 de noviembre, que confirmó la inhabilitación a su postulación a Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por estar comprendida en la causal de incompatibilidad señalada en el art. 22.5 de la LOJ, al tener parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el actual Juez Público Civil Comercial Noveno de Sucre del mismo departamento; presumiendo la certeza material de su nombramiento y dependencia directa que pueda existir, en el eventual caso de ser designada en una determinada sala relacionada al cargo del Juez Público mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad y no discriminación, su dimensión jurídica constitucional
- las o los vocales
- convoca públicamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto