SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019- S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil Comercial Quinto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante no niega ni desconoce que el Juez Público Civil Comercial Noveno de Sucre del departamento precitado sea su pariente en cuarto grado de consanguinidad; asimismo, la acción presentada se refiere al carácter interpretativo de la norma y no a hechos concretos que supongan violación de derechos y garantías constitucionales, como es el criterio emitido por la Comisión Calificadora Departamental del mismo departamento, señalando la causal de incompatibilidad del art. 22.5 de la LOJ, en tal sentido, es irrelevante referirse si existió o no la vulneración a los señalados derechos, pues el reclamo sólo se centra en el hecho de que el Juez mencionado está en funciones. Diferente hubiese sido la figura si el fundamento empleado por dicha Comisión Calificadora versaba sobre las postulaciones a Vocales de ambas personas, siendo atendible el analizar ese extremo; y, ii) La accionante no invocó ni fundamentó cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación, pues solamente refiere que dichas normas no deben ser atendidas únicamente a partir del grado de parentesco, sino también de la dependencia que podía existir entre la autoridad judicial u otra, sin precisar las razones que sustentan su posición, ni identifican con claridad los criterios o principios interpretativos que hubiesen desconocido las autoridades calificadoras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad y no discriminación, su dimensión jurídica constitucional
- las o los vocales
- convoca públicamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto