SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019- S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a la Convocatoria Pública Departamental 18/2018, para Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pero fue inhabilitada; motivo por el cual, impugnó ante los Miembros de la Comisión Calificadora Departamental de dicho departamento del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-; recibiendo como respuesta la Resolución 02/2018 de 12 de noviembre, que confirmó la citada inhabilitación; debido a que, estaría comprendida en el caso de prohibición o incompatibilidad, establecido en el art. 30.10 del Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia, existiendo un parentesco en cuarto grado de consanguinidad con Bladimir Favio Poquechoque Buezo, Juez Público Civil y Comercial Noveno de Sucre del departamento precitado.
La citada Resolución vulnera sus derechos porque estaría comprendida en los casos de prohibición e incompatibilidad establecidos en los arts. 30.10 del Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia y 22.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, dichas normas no deben ser entendidas únicamente a partir del grado de parentesco, sino de la dependencia que podría existir entre una autoridad judicial y otra; así en este caso, debió señalarse que su postulación estaba dirigida al cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y no puede existir una presunción de certeza material en su nombramiento y dependencia directa que pueda existir en el eventual caso de ser designada en una determinada sala relacionada al cargo de juez público mencionado como su pariente.
Tanto su persona como Bladimir Favio Poquechoque Buezo, Juez Público Noveno Civil y Comercial de Sucre del departamento de Chuquisaca, se postularon a la citada Convocatoria Pública Departamental 18/2018; en ese sentido, ambos debieron estar sometidos a las mismas reglas de postulación y oportunidades, de lo contrario se genera discriminación como en este caso; de igual forma, cuando alguien se postula, se somete a determinadas reglas, siendo la base, la igualdad de oportunidades; supone, que si bien una persona en el momento de la postulación, se encuentra desempeñando el cargo de juez -como el mencionado- esto no puede incidir para invalidar otras postulaciones, afectando el derecho a ejercer la función pública.
Es así que, se aplicaron el Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia y la Ley del Órgano Judicial, de manera arbitraria y discriminatoria, vulnerando el principio y garantía del debido proceso que tiene como base el principio de igualdad, en la medida en que las personas que se encuentran dentro de un proceso o procedimiento, deben estar sometidas a las mismas reglas y normas, de lo contrario, unas estarían en ventaja frente a las otras, tal como ocurrió en el caso presente, en el que su persona no se encontraba en igual condición que el postulante a Vocal, Bladimir Favio Poquechoque Buezo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad y no discriminación, su dimensión jurídica constitucional
- las o los vocales
- convoca públicamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto