SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
1)
Sandra Emma Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 40 a 41 -sin cargo de recepción-, y en audiencia manifestó que: 1) La planilla de liquidación de asistencia familiar solicitada por los beneficiarios fue notificada legalmente al ahora accionante y al no haberla observado dentro del plazo legal, fue aprobada por Auto de 15 de noviembre de 2018; 2) La oferta de pago realizada por el obligado prenombrado, fue rechazada de manera expresa por los beneficiarios, en dichas circunstancias correspondía emitir el mandamiento de apremio, considerando que el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), permite suspender la ejecución del mismo solo en virtud al acuerdo de las partes por un plazo no mayor a tres meses; y, 3) La ley no le faculta decidir sobre una eventual suspensión en la ejecución del apremio para hacer efectivo el pago de las pensiones de asistencia familiar adeudadas; por lo cual, no incurrió en persecución ilegal o indebida. En consecuencia, pidió se deniegue la tutela solicitada.