SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
i)
Los codemandados Lady Naomi y Hans Kevin Escobar Cuellar -beneficiarios en el proceso de asistencia familiar-, en audiencia por medio de su abogado, expresaron que: i) Si bien es evidente que el accionante sufrió un accidente, ello fue debido a su irresponsabilidad; pero además, al habérsele fijado una renta de invalidez que sobrepasa los Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), mejoró su situación económica sin tener que trabajar, siendo este el motivo para negarle la oferta de pago que realizó; ii) Habiéndose dictado la resolución que dispuso el apremio del obligado para hacer efectivo el pago de las pensiones devengadas, se procedió conforme a la ley y no se lesionó ningún derecho del peticionante de tutela; y, iii) No existe documentación idónea respecto a su estado de salud, puesto que los certificados médicos de atenciones particulares no tienen la validez y debió intervenir el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para establecer el riesgo alegado.