SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
1)
José Antonio Hernández Loayza, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “SAN ANDRÉS” Ltda. a través de su abogado en audiencia expresó que: 1) La jurisdicción constitucional no puede revisar el fondo de lo planteado, referente, así, el despido fue o no justificado, teniendo solo competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de la Conminatoria aludida y porque no fue cumplida; 2) En el informe realizado por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, omitió manifestarse sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/113/2018, ya que a través de esta interposición denunció la violación al debido proceso, ante la falta de notificación con los Informes JDTLP 1553/2018 y MTEPS/JDTLP/INF/1576/2018 de 8 de agosto, causándole indefensión a dicha Cooperativa que preside; siendo que además, se instaló la audiencia de conciliación en supuesta rebeldía de su persona, cuando existe un memorial de apersonamiento que presentó; 3) “…no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría consagrar la violación a derechos, violación a derechos que ya se nos hecho conocer en recurso jerárquico…” (sic); y, 4) En ningún momento existió negación a la referida Conminatoria, sino que se encuentra pendiente un recurso administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz que no fue resuelto desde el mes de “octubre a diciembre”.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.