SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 412 a 415 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata reincorporación de la accionante en las funciones que desempeñaba en su condición de Auditora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “SAN ANDRÉS” Ltda.; y, b) Con relación al pago de haberes devengados, estando pendiente el recurso jerárquico que determinará la situación jurídica laboral de la aludida, deberá aguardarse a la resolución en la vía administrativa. Decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) Precisaron que no corresponde a esa instancia establecer si el procedimiento realizado para la desvinculación laboral de la peticionante de tutela fue o no aplicado de forma correcta según sus normas internas, ya que ese aspecto incumbe a la legalidad ordinaria o administrativa, precisando que les compete determinar si acaeció vulneración a un derecho fundamental como es el derecho al trabajo; 2) Existió un trámite en la vía administrativa que culminó con la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/113/2018, que fue notificada a la referida Cooperativa de Ahorro y Crédito, conminando proceda a la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral; misma que al presente no fue cumplida; 3) Se tiene el recurso jerárquico planteado por el empleador que se encuentra pendiente de resolución; por esta razón, según el prenombrado no debería darse curso a la acción de amparo constitucional haciendo referencia a la SCP 1028/2015-S1 de 14 de diciembre, añadiendo que en una situación de esta naturaleza, no es necesario esperar a que se resuelva dicho recurso para el cumplimiento de la conminatoria, entendiendo que se debe proteger el derecho a la estabilidad laboral y al trabajo de la impetrante de tutela; y, 4) El art. 16 de la LGT determina las causales por las cuales el trabajador puede ser despedido de manera justificada bajo las normas ordinarias que tiene el empleador, en este caso la citada Cooperativa; antecedente que este no cuestionó a ese Tribunal de garantías, por lo que no correspondía observar el mismo; con referencia al contrato firmado por la accionante, que no se encontró visado por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz o sobre la inexistencia del “inciso s)” de dicho artículo signado en el memorándum de despido; estos aspectos deberán ser dilucidados al resolverse el recurso jerárquico planteado.
En vía de aclaración, complementación y enmienda la peticionante de tutela solicitó al Tribunal de garantías se pronuncie con relación al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, referente a que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y en caso de ser impugnada la misma, no implica la suspensión de su ejecución; por lo que dicha Conminatoria debió ser cumplida en su integridad tal como lo establece la SCP 0047/2018-S3 de 15 de mayo, ya que de lo contrario se estaría limitando el derecho a los sueldos devengados.
Ante ello, el Tribunal de garantías dando respuesta a lo impetrado por la accionante manifestó que; con relación al pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales, se dio una fundamentación, en sentido que se encuentra pendiente un recurso jerárquico no correspondiendo tal aclaración; siendo que además, realizaron una ponderación que va merecer un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que mantuvieron su decisión emitida.