SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Ingresó a trabajar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “SAN ANDRÉS” Ltda. el 1 de septiembre de 2004, a través de un contrato de trabajo que no fue visado por el Ministerio “de Trabajo” incumpliendo la ley “…que lo convirtió en indefinido…” (sic); a lo que ejerció diferentes cargos como Cajera, Cajera Recaudadora y Pagadora, Contadora III, Gerente Interina y Auditora Interna, éste fue el último cargo fungió; aclaró que esa relación laboral fue interrumpida por una destitución injustificada resuelta a través de la SCP 1016/2016-S2 de 20 de octubre, que dispuso su reincorporación al cargo que desempeñaba más el pago de sueldos devengados y derechos sociales; sucede ahora que, desde el momento de su restitución fue objeto de acoso laboral por parte de dicha Cooperativa, para tal efecto se instruyó: a) La elaboración de un Reglamento de Procesos Internos creado el 22 de febrero de 2018; y, b) La creación de un Comité Mixto Disciplinario designado el 2 y 6 de abril de igual año; empero, ambos se realizaron sin autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En ese transcurso, la citada Cooperativa le inició un proceso disciplinario por supuestas faltas cometidas desde la gestión 2014 hasta 2017 -antes del aludido Reglamento- aplicando normas inexistentes al momento de la presunta comisión de los hechos; es decir, señalando dicho empleador el  art. 16 “inc. s” de la Ley General del Trabajo (LGT), para proceder mediante resolución a su destitución; no estando de acuerdo con esa decisión interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron rechazados ratificándose la misma; en ese sentido, el expresidente del Consejo de Administración de la referida Cooperativa de Ahorro y Crédito, emitió el memorándum de 24 de julio de 2018 determinando su retiro; ante su destitución injustificada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz denunciando esos actos arbitrarios cometidos, a lo que dicha institución citó al demandado, quien formuló declinatoria de jurisdicción, siendo denegada la misma por Auto de 8 de agosto de igual año; instalado que fuere el señalado actuado no asistió el prenombrado, por lo que la referida entidad estatal pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/113/2018 de 22 de agosto, ordenando al aludido proceda a su reincorporación, siendo notificado con esa decisión el 28 del mismo mes y año; empero, esta fue omitida según lo corroborado por el inspector de la citada institución.