SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

i)

Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 399 a 401 vta. informó que: i) De la revisión del contrato evidenció que no está refrendado por esa institución estatal tal como lo establece el art. 22 de la LGT para alcanzar su eficacia jurídica; ii) El memorándum de 24 de julio de 2018, referente a la ruptura laboral de la accionante se fundó bajo la contravención del “inc. s” del art. 16 de la LGT, realizando la revisión de dicha normativa advirtió que no existe ese inciso, por lo que resulta inexistente la causal de desvinculación; iii) El empleador no consideró al momento del despido de la impetrante de tutela la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, que estableció la estabilidad laboral en el ámbito público como privado y que esta solo puede ser restringida cuando el trabajador resulte culpable de conductas manifiestamente delictivas demostradas en instancia administrativa u ordinaria competente; aspecto que no fue cumplido por el demandado, en el entendido que se efectuó un proceso interno en base a un reglamento de procesos disciplinarios que no se encuentra aprobado; iv) Corresponde la reincorporación de la peticionante de tutela, en sentido que el empleador no justificó legalmente su desvinculación, haciendo referencia a los arts. 48.II de la CPE y, 4 y 11.1 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, v) Concluyó ratificándose en los actos realizados en la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, pidiendo se conceda la tutela solicitada.