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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S3

    Fecha: 18-Jul-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
    • ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • corresponde sean denunciadas ante el juez de instrucción penal de turno
    • CONFIRMAR

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