SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue aprehendido el 21 de igual mes y año, como consecuencia del operativo policial de control de la FELCC junto al personal de la intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y en calidad de administrador del “…lenocinio de nombre Zenet…” (sic) ubicado en la zona noroeste final de la calle Germán Bush de esa localidad; b) El peticionante de tutela fue detenido en mérito a una orden de aprehensión expedida por la demandada, dentro de la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de proxenetismo; c) El Ministerio Público hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación del caso penal, a quien corresponde tomar conocimiento y controlar los actos de restricción; d) Conforme informe oral del Secretario del Juzgado de garantías, las partes del proceso se encuentran en audiencia de medidas cautelares en un Juzgado de Instrucción -no se especifica número-; e) Deben agotarse los medios y recursos en la justicia ordinaria, para luego activar la vía constitucional; y, f) No existen circunstancias que impliquen detención indebida o ilegal que deban tutelarse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde sean denunciadas ante el juez de instrucción penal de turno
- CONFIRMAR