SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2019 a horas 16:30 aproximadamente, cuando cumplía su labor de encargado de alimentación del personal “…de damas de compañía en Casa del ZENET desde el mes de septiembre a la fecha…” (sic), se procedió a la intervención directa por la Policía Boliviana de Cochabamba y el personal de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de dicho departamento, donde fue aprehendido sin existir orden fiscal o judicial y posteriormente trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la supuesta comisión del delito de proxenetismo, en base a aseveraciones sugestivas y sin prueba que sustente su calidad de dueño y administrador del local.
El Ministerio Público “aperturó” el caso de oficio y expidió orden de citación para prestar su declaración informativa el 21 de febrero de 2019 a las 23:45 horas sin expedir mandamiento de aprehensión conforme lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin notificarle con resolución fundamentada, por ende se encuentra detenido de forma arbitraria e ilegal en dependencias de la FELCC de Quillacollo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde sean denunciadas ante el juez de instrucción penal de turno
- CONFIRMAR