SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la favorabilidad, y a la celeridad de la justicia; puesto que la autoridad demandada lo aprehendió sin emitir resolución fundamentada ni expedir mandamiento de aprehensión conforme el art. 226 del CPP, encontrándose por ello detenido ilegalmente en dependencias de la FELCC de Quillacollo.
Conforme a la problemática planteada por el accionante y de la revisión de antecedentes, cursa Informe de la FELCC Quillacollo dirigido a la Fiscal de Materia de 21 de febrero de 2019, respecto al operativo policial preventivo que aperturó el caso 56/19 (Conclusión II.1), investigación iniciada con la Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de la misma fecha de la FELCC y el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2); a cuyo efecto, el Ministerio Público emitió Requerimientos de igual fecha al “DIRECTOR DE SINARAP - DEPTAL DE SERVICIOS AUXILIARES” (sic) sobre los antecedentes penales del aprehendido -accionante- al Director de la FELCC de Quillacollo, para que el impetrante de tutela permanezca en celdas de las dependencias de la entidad indicada bajo custodia hasta su remisión a la autoridad jurisdiccional, al Director del REJAP para los antecedentes del peticionante de tutela, al investigador de la FELCC asignado al caso, para proceder a la recepción de las entrevistas testificales de los vecinos respecto a la investigación del caso, al Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal precitado sobre su intervención en el operativo policial preventivo, al Responsable de la Intendencia de la entidad edil aludida para la extensión de informe sobre el operativo referido y los permisos de funcionamiento otorgados al local “ZENET” (Conclusiones II.3, 4, 5, 6, 7 y 8); indagación policial, que continuó con la declaración informativa de 22 de febrero de 2019 a horas 12:00, prestada por el demandante de tutela en relación al operativo policial preventivo del local indicado (Conclusión II.9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde sean denunciadas ante el juez de instrucción penal de turno
- CONFIRMAR