SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 13
En ese entendido, se tiene que dentro de la denuncia penal formulada por Guedy Rosario Durán Aguilera -ahora una de las accionantes- contra Elisa Fernández de Salvatierra y Ramón Salvatierra Salazar -parte de los demandados- por el delito de allanamiento de domicilio, los investigadores asignados al caso, procedieron al registro del lugar del hecho denunciado, en cuya acta señalaron que “Con la denunciante Guedy Rosario Durán Aguilera nos constituimos en fecha 23/II/2019 a horas 00:00 al B/ Villa Pillin C/ 8 entre 3er y 4to anillo Av. Alemana, una vez llegando al lugar de los hechos se pudo presenciar a varias personas como 10 aprox. que se encontraban en las afueras del domicilio donde según la denunciante agarro en Anticrético, y en su interior se encontraban viviendo sus padres de la 3ra edad, más un menor y la gente no les permitía salir y había unos colchones puesto en la puerta principal, en el lugar se tomó contacto con los señores Ramón Salvatierra y la Sra. Eliza Fernández, quienes indicaron ser supuestos propietarios de la casa junto a ellos estaban Abel Salvatierra, María Yeny Vaca y otras personas que no dieron su nombre indicaron que tienen un proceso abierto en la Felcc Central en la División Económico Financiero” (sic), adjuntando fotografías en las que refieren el “…lugar de los hechos…” (sic), observando “…a varias personas mismas que están paradas a fuera del domicilio en la puerta principal donde habita la víctima junto a su familiares en calidad de anticresista” (sic) y “…una escalera que está a fuera del domicilio según la víctima indica que es de propiedad de los denunciados ya que con la misma intentaron subir la barda” (sic [Conclusión II.2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR