SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Las pruebas que tenga en su poder
No obstante, las características singulares que conciernen a la protección al derecho a la vida, éstas, no exoneran a la parte accionante de la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios a ese derecho primario; al respecto, debe tomarse en cuenta lo prescrito por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) correspondiente al capítulo de las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, dicha norma establece los requisitos para interposición de esta acción tutelar, en cuyo numeral 7 expresa: ‘Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren’ (las negrillas son ilustrativas); al respecto la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado, en su relación con el principio de informalismo que rige esta acción de protección, señalando: ‘…se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada’ (las negrillas son nuestras), así lo expresó la SC 0320/2010-R de 15 de junio, citada por la SCP 0298/2012 de 8 de junio”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR