SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.3.
Por otro lado, los demandados por intermedio de su abogado, en audiencia fundamentalmente señalaron que Elisa Fernández de Salvatierra y Ramón Salvatierra Salazar, el 22 de febrero de 2019 trataron de ingresar al departamento porque había una conversación para desocupar el mismo; al día siguiente, de 6:00 a 7:00 de la mañana se retiraron las dos personas que estaban ocupándolo, luego voluntariamente agarraron algunas pertenencias retirándose del inmueble, dejando la puerta abierta; más adelante, entraron al mismo doce personas dejándolo vacío.
Ahora bien, en base a estos antecedentes, es necesario precisar los hechos relevantes que permitan abstraer aquellos que tengan vinculación con las lesiones al derecho a la vida, que es el motivo esencial para la interposición de la presente acción de libertad. Si bien es evidente que la jurisdicción constitucional debe estar expedita, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para la tutela de este derecho fundamental primario, cimiento de los demás derechos, ante la denuncia de su lesión o el riesgo de ser vulnerado, sin condicionarla a su relación con algún otro derecho, ni supeditarla a procedimientos burocráticos o el agotamiento de recursos previos o la excusa de la falta de idoneidad de la acción planteada; también resulta evidente que los hechos descritos y antecedentes adjuntos a la acción, deben ser examinados exhaustivamente de tal forma que permitan advertir los hechos que directamente afecten el derecho a la vida de los accionantes, que justifiquen el acceso directo a la justicia constitucional a través de la acción de libertad o la acción de amparo constitucional e imperiosamente demuestren su inmediata y urgente tutela.
En el caso de autos, los hechos muestran esencialmente un conflicto refutando el título de anticrético de los impetrantes de tutela sobre el departamento referido, teniendo como antecedente el proceso penal seguido por el delito de asociación delictuosa y otros por parte de Elisa Fernández de Salvatierra y Ramón Salvatierra Salazar -ahora demandados- contra Alber García Rojas y coautores, cómplices y encubridores, ampliado contra “Erika Parada”, Rosmery Ruiz Martínez y Guedy Rosario Durán Aguilera -ahora accionante- por el delito de uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1). Inmueble que además, como afirma la parte peticionante de tutela, por tal motivo es objeto de un otro proceso penal, ésta vez iniciado por la nombrada contra los mencionados esposos, la notaria de fe pública, las personas que concurrieron como propietarios a la suscripción de la Escritura Pública de anticresis 530/2018 de 7 de diciembre y otros, por los delitos de estafa, falsedad material y otros; controversia que ha comprendido los hechos que motivan la presente acción y que fueron denunciados por Guedy Rosario Durán Aguilera ante las autoridades pertinentes. Así, tales sucesos relacionados a ambos procesos penales uno en defensa de los demandados Ramón Salvatierra Salazar y Elisa Fernández de Salvatierra y el otro en resguardo de la accionante Guedy Rosario Durán Aguilera, no permiten advertir que la vida de los solicitantes de tutela se encuentre lesionada o en riesgo; máxime sí, en la propia demanda se pide principalmente que se ordene que los prenombrados sean restituidos en el departamento citado; consiguientemente, se aparta trascendentalmente del objeto de la tutela argumentada, soslayando toda justificación destinada a la apertura directa de la justicia constitucional, mediante la acción de libertad para la protección del derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- CONFIRMAR