SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Freddy Nates Paco y Sandra Mónica Flores Tito, Director Médico y Administradora, ambos de la Clínica “San Salvador”, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) Es cierto y evidente que Jorge Enrique Apaza Mamani fue internado en la Clínica “San Salvador” luego de haber sufrido una agresión física, motivo por el cual requirió varias cirugías plásticas; y, desde el momento que fue internado no canceló “un solo centavo”, a pesar de existir las autorizaciones respectivas; 2) El 5 de marzo de 2019, el Director Médico otorgó el alta al accionante, conversando con su padre a objeto de la cancelación del monto adeudado que asciende a Bs16 100,50.- (dieciséis mil cien 50/100 bolivianos) y se acordó que se cancelaría Bs10 000.-; es decir, con una rebaja de Bs6 100.- (seis mil cien bolivianos), es cierto que Diego Apaza Mamani quiso dejar documentos de un bien inmueble; empero, los mismos no se encontraban a su nombre; 3) Se le señaló que vea alguna otra forma de cancelar; sin embargo, nunca más “…ha aparecido en la clínica…” (sic); 4) El paciente no se encuentra detenido en contra de su voluntad, el mismo necesita ser sacado de la Clínica y darle las instrucciones para sus cuidados y medicación, no existe una persona que se haga cargo; y, 5) Se debe cancelar el monto adeudado debido a los servicios prestados, en ningún momento se lo retuvo, más al contrario se le dio posibilidades para que cancele los honorarios y la atención médica adeudada.

Freddy Nates Paco, Director Médico de la Clínica referida, en audiencia señaló que, el 16 de febrero de 2019, atendió al accionante con vendajes en la cara y manos, con “…una herida de 10 cm. región malar de la cara derecha, una herida de 8 cm. en región pre auricular profunda con compromiso muscular y compromiso graso, tiene dos heridas en ambas manos, en la mano derecha con compromiso del tendón del extensor común del dedo índice y de los tendones accesorios…” (sic), el 18 del mismo mes y año planteó al padre del accionante una posible cirugía reconstructiva de la parte facial, quien autorizó, explicándole el procedimiento, la complejidad y los costos respecto a los honorarios; después de la cirugía al ver una evolución favorable procedió a darle el alta, ascendiendo la deuda a Bs9 000.- (nueve mil bolivianos) hasta el 5 de marzo, comprometiéndose a cancelar el monto con un préstamo en el banco, en ningún momento se le dijo que no saldría si no pagaba la cuenta, simplemente que vea la parte administrativa, después de el alta médica, el padre del impetrante de tutela no se hizo presente en la Clínica así como ningún familiar; posteriormente, se presentó alegando que tenía Bs4 000.- y papeles de un bien inmueble, aspecto que se tenía que conversar con la Administración para ver la viabilidad, respecto al préstamo bancario no se efectivizó, no se mencionó que el solicitante de tutela estaba impedido de salir de la misma.

Respondiendo a las preguntas realizadas por uno de los Vocales, señaló que el paciente se encontraba en la Clínica “San Salvador” en el primer piso, en la sala de recuperación de quirófano, contando con alta médica desde el 5 de marzo del año en curso, por la especialidad de traumatología y medicina estética.