SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2019 en la puerta de la discoteca “El Dorado”, sufrió agresiones con una botella de cristal, causándole lesiones en el rostro y su mano derecha por parte de Silvia Galarza Apaza, Jhudid Yanina Jiménez Mamani y Santusa Sullcani Quispe, posteriormente con ayuda del personal de la Policía Boliviana, fue trasladado a la Clínica “San Salvador” de El Alto del departamento de La Paz, donde recibió atención médica, se curó sus heridas y se le practicó una cirugía plástica en el rostro.
Posteriormente, el 28 del mismo mes y año se le otorgó el alta médica, existiendo una deuda de Bs3 030.- (tres mil treinta bolivianos) por los servicios médicos recibidos, oponiéndose -sin especificar quien- a que abandone la Clínica hasta que el monto adeudado sea cancelado; consiguientemente, se ofreció a la Administradora de ese nosocomio la posibilidad de pagar en cuotas los honorarios de los médicos, así como los gastos de curación, inclusive dejando los papeles de un bien inmueble en calidad de garantía; sin embargo, esa solicitud fue rechazada, manifestando que se tiene que cancelar la totalidad de los gastos para que pueda abandonar la misma.
Es así que el 12 de marzo del citado año, su padre en compañía del abogado intentaron sacarle de dicha Clínica; empero, se encontraba retenido, dos días después se ofreció el monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) y nuevamente los papeles de un inmueble en calidad de garantía hasta que se cubra la totalidad de la deuda, a lo cual la Administradora, de manera categórica refirió que la deuda estaba por encima de los Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y si no se cancelaba no podría salir, aludiendo a las SSCCPP 0190/2017-S3 de 13 de marzo y 1292/2012 de “6 de septiembre”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la libertad física y a la locomoción de las personas
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en hospitales
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR