SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2019 en la puerta de la discoteca “El Dorado”, sufrió agresiones con una botella de cristal, causándole lesiones en el rostro y su mano derecha por parte de Silvia Galarza Apaza, Jhudid Yanina Jiménez Mamani y Santusa Sullcani Quispe, posteriormente con ayuda del personal de la Policía Boliviana, fue trasladado a la Clínica “San Salvador” de El Alto del departamento de La Paz, donde recibió atención médica, se curó sus heridas y se le practicó una cirugía plástica en el rostro.

Posteriormente, el 28 del mismo mes y año se le otorgó el alta médica, existiendo una deuda de Bs3 030.- (tres mil treinta bolivianos) por los servicios médicos recibidos, oponiéndose -sin especificar quien- a que abandone la Clínica hasta que el monto adeudado sea cancelado; consiguientemente, se ofreció a la Administradora de ese nosocomio la posibilidad de pagar en cuotas los honorarios de los médicos, así como los gastos de curación, inclusive dejando los papeles de un bien inmueble en calidad de garantía; sin embargo, esa solicitud fue rechazada, manifestando que se tiene que cancelar la totalidad de los gastos para que pueda abandonar la misma.

Es así que el 12 de marzo del citado año, su padre en compañía del abogado intentaron sacarle de dicha Clínica; empero, se encontraba retenido, dos días después se ofreció el monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) y nuevamente los papeles de un inmueble en calidad de garantía hasta que se cubra la totalidad de la deuda, a lo cual la Administradora, de manera categórica refirió que la deuda estaba por encima de los Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y si no se cancelaba no podría salir, aludiendo a las SSCCPP 0190/2017-S3 de 13 de marzo y 1292/2012 de “6 de septiembre”.