SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar y puntualizó lo siguiente: a) A consecuencia de la agresión ocurrida el 16 de febrero de 2019, por parte de tres personas, fue internado en la Clínica “San Salvador” donde se le prestó la atención médica correspondiente y debido a que tenía una herida cortante en el pómulo derecho se le tuvo que realizar cirugías plásticas, recibió atención hasta el 28 de igual mes y año, día en el cual se le otorgó el alta médica; empero, continúa retenido en dicha Clínica; b) Su padre en primera instancia planteó un plan de pagos debido a que no contaba con los recursos necesarios para cubrir con la totalidad de los gastos, ofreciendo en calidad de garantía un inmueble, mismo que no mereció atención, posteriormente propuso la cancelación de Bs4 000.- y el resto conforme a un plan de pagos con dicha garantía, pedido que no fue entendido, continuado retenido; y, c) No se tiene certeza del monto total adeudado, debido a que se tiene una proforma en la cual se tiene un monto aproximado de Bs10 000.-, continuando latente la propuesta de un plan de pagos; no se puede retener a una persona en contra de su voluntad por falta de recursos económicos, ni privarla de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la libertad física y a la locomoción de las personas
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad en hospitales
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR