SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se advierte que el accionante a través de su representante, circunscribe su problemática en el hecho de que el personal de la Clínica “San Salvador”, vulneraron sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; pese a que le dieron el alta médica no le permiten dejar el referido nosocomio, sino previa cancelación de lo adeudado que asciende a Bs16 100,50.- por los servicios médicos recibidos.

De los antecedentes adjuntos al caso evidentemente se establece que, el accionante fue internado en la Clínica “San Salvador” y por cuya atención los gastos de curación y cirugías ascendieron a la suma referida precedentemente, que según el propio accionante fue comprometido su pago, por ser en el momento imposible su cumplimiento y que por esa falta de pago no le permiten la salida del indicado centro médico.

Para este efecto se establece que el accionante, no adjuntó prueba mínima que acredite lo aseverado respecto a que los demandados no autorizaron su salida del referido nosocomio por la falta de pago del monto de dinero que asciende a Bs16 100,50.- por los servicios médicos recibidos; sin embargo, en el planteamiento de la acción solicitó su libertad inmediata y restitución de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; con la indicada pretensión los demandados fueron citados; haciéndose presentes en audiencia y afirmaron que existe una deuda pendiente de pago y que el impetrante de tutela a momento del desarrollo de la audiencia -15 de marzo de 2019- se encontraba en la Clínica “San Salvador” en la sala de recuperación de quirófano; a pesar de que, fue dado de alta el 5 de igual mes y año.

La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la retención de pacientes por deudas de atención médica, dejó señalado que, ningún centro hospitalario sea público o privado puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que demandó su curación u obligarle a permanecer en el mismo, hasta la cancelación del monto adeudado, puesto que resulta una medida de hecho que implica la vulneración de los derechos a la libertad y a la libre locomoción; toda vez que, las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; en ese sentido, los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos cuenta con las vías procesales adecuadas para su cobro.

En el caso de autos, resulta evidente la existencia de un acto privativo de libertad -admitido en audiencia por los demandados- fuera de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley, en virtud a que Jorge Enrique Apaza Mamani fue retenido en la Clínica “San Salvador” por decisión de Freddy Nates Paco y Sandra Mónica Flores Tito, Director Médico y Administradora, ambos de dicha Clínica -ahora demandados-; por cuanto, no permitieron la salida del nosocomio señalado hasta la interposición de la presente acción de libertad -14 de marzo de 2019-; consiguientemente, se advierte la vulneración por parte de los mismos, de los derechos a la libertad y la libre locomoción del ahora accionante; correspondiendo por lo mismo otorgar la tutela solicitada, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional.